Desde hace unos años en muchas comunidades
propietarios se debate la solicitud de
conversión en viviendas de locales por
parte de sus propietarios. La razón que se encuentra en tal decisión no es otra que la ausencia de posibilidades
de la utilización de los mismos en el mercado, a tenor de la crisis actual.
Pues bien, este tema no ha tenido una
interpretación uniforme por parte de los distintos tribunales, y ha sido necesario
que el Tribunal Supremo haya consolidado una doctrina al respecto, que es la
que se debe de seguir en caso de querer realizar tal transformación.
A
continuación exponemos los dos puntos a tener en consideración:
1º. Si se encuentra prohibida la transformación
de forma expresa por estatutos o título
constitutivo e inscrita en el Registro de la Propiedad, sería necesario aprobar
dicha transformación en junta de propietarios por unanimidad. En caso de no
existir unanimidad no podrá realizarse dicha transformación.
2º. Si lo que se encuentra en el título
constitutivo o en los estatutos es una mera descripción del uso y destino del
inmueble, no supone por sí una limitación del uso de las facultades de la
propiedad, por lo que podría transformarse el local en vivienda, y no sería
necesario autorización de la junta de propietarios.
Ahora bien, el hecho de no necesitar autorización
por parte de la junta de propietarios para poder transformar el local en
vivienda, no impide que necesariamente se tenga que solicitar autorización a la
junta de la propietarios si fuera necesario realizar obras que afecten a
elementos comunes, abriendo ventanas o huecos, dado que en estos supuestos sería
preciso un acuerdo de 3/5.
El Tribunal Supremo considera que la mera
descripción del uso y destino del inmueble en los estatutos o en el título no
supone por sí misma limitación del uso o de las facultades de la propiedad,
pues para ello es necesaria una cláusula o regla precisa y concreta que así lo
establezca. Además el Tribunal Supremo indica que los propietarios no pueden verse
privados de la utilización de su derecho a la propiedad como consideren más
adecuado, a no ser que este uso esté legalmente prohibido o que el cambio de
destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad
horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.
Este es el camino marcado por el Tribunal Supremo
a raíz de la Sentencia 164/2013 en el Recurso 1078/2010 de 4 de marzo de 2013.
Francisco
José Hernández Reyes
ABOGADO
Cl José
López Rodríguez nº 6, 1º G
11100 –
San Fernando, (Cádiz)
956 88
82 26
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