jueves, 17 de marzo de 2016

¿Qué cantidades adeudadas a la comunidad tiene que pagar quién hereda un inmueble?

En una herencia se puede recibir un inmueble que tiene deudas comunitarias, y quienes lo reciben se plantean que suma tienen que abonar a la comunidad de propietarios por dicha deuda.
         Pues bien, la Ley de Propiedad Horizontal dispone en su artículo 9.1.e) que “El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales inmediatamente anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimento de esta obligación."
         Este artículo establece lo que se llama “afección real”, es decir, el inmueble responde con ciertas deudas con independencia de quién sea el titular en ese momento. En otras palabras, el inmueble sigue respondiendo de ciertas deudas que adquirió un propietario. De esta forma si una persona vende una vivienda o un local con ciertas deudas, el nuevo propietario responderá de las deudas comunitarias que se hayan generado en esa anualidad y en los tres años naturales anteriores.
         ¿Pero qué ocurre en caso de recibir esa vivienda o un local por herencia? Pues en este supuesto responderá de la misma manera que para el caso de una compraventa, por lo  que el heredero o herederos responderán de las generadas en esa anualidad, tras el fallecimiento  y los tres años naturales anteriores.
         Por último, se ha de tener en cuenta que aunque la ley indica vivienda y local, lo expuesto es de aplicación a  los cuartos trasteros y a los garajes.


Francisco José Hernández Reyes

ABOGADO
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