En
vida de quién ha otorgado el testamento solo puede solicitarlo el interesado.
Ninguna persona, ni siquiera un familiar puede pedir una copia del testamento
otorgado por otra mientras este con vida.
Tras el
fallecimiento, solo pueden pedir copia las siguientes personas:
a) Los
herederos instituidos y los legatarios. Estas personas tienen derechos reconocidos en la herencia.
b) Los
administradores de la herencia, los contadores partidores y los albaceas.
c) Los
legitimarios o herederos forzosos.
d) Las
personas que pudieran tener algún derecho en la sucesión, se les haya excluido y quieran impugnar el testamento.
Todas
las personas indicadas pueden solicitar copia del testamento, sin tener que
contar con las demás.
Si se
ha producido el fallecimiento de una persona y nos encontramos en uno de los
supuestos anteriores podremos solicitar una copia. Primeramente tendremos que
acreditar el fallecimiento, con la partida literal de defunción expedido por el
Registro Civil, con la que podremos solicitar un certificado de últimas
voluntades al Ministerio de Justicia. Ahora bien, debemos de tener en cuenta
que este certificado se tendrá que solicitar al menos transcurridos quince días
desde el fallecimiento del testador.
Una vez
recibido el certificado de últimas voluntades conoceremos el notario ante el
que otorgó el testamento, y podrá solicitarse una copia autorizada. Puede
ocurrir que el notario ante el que testó se haya jubilado, fallecido,
trasladado de localidad, … lo que no será problema alguno, dado que otro en la
misma localidad se habrá hecho cargo de su protocolo. Ahora bien, si esa
persona no testó, se nos indicará en el certificado de últimas voluntades que
no hizo testamento, abriéndose lo que se llama la sucesión intestada, lo que
trataremos en otro de nuestros artículos.
Francisco José Hernández Reyes
ABOGADO
Cl José López Rodríguez nº 6, 1º G
11100 – San Fernando, (Cádiz)
956 88 82 26
juristasexpress@gmail.com
No hay comentarios :
Publicar un comentario