domingo, 26 de febrero de 2017

¿PUEDE ELEGIRSE UN VICEPRESIDENTE EN UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?



El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que el vicepresidente es un órgano de la comunidad. Ahora bien,  su existencia  no es obligatoria, aunque en muchas ocasiones sí que es aconsejable.
El problema que se plantea en las comunidades es el sistema de elección de dicho cargo. Pues bien, el sistema no es otro que el mismo que para elegir  al presidente.
Una duda  que se plantea frecuentemente es saber si es posible elegirse vicepresidente si en la convocatoria no se ha indicado nada. Pues bien, el hecho de existir una convocatoria para la  renovación o designación de los órganos de gobierno, es suficiente para elegir  el cargo de vicepresidente así como  otros cargos, como el de secretario.  
¿Quién puede presentarse al cargo de vicepresidente? Cualquier propietario podrá presentarse al cargo de vicepresidente directamente en la junta, siendo el quórum para la elección el mismo que para el de Presidente.
¿Cuántos vicepresidentes pueden tener una comunidad? Una comunidad puede tener el número de vicepresidentes que apruebe la junta, la cual deberá fijar las funciones específicas, además de sustituir al presidente en caso de imposibilidad,  que es la primordial.

Una duda que se plantean los propietarios es la forma de elegir el cargo de vicepresidente o vicepresidentes. La elección de los cargos no es por el número de votos que cada uno de ellos hayan obtenido, es decir, que si se presentan tres propietarios para los cargos de presidente y vicepresidente, no es según el número de votos obtenidos como  se repartirán los cargos. La elección será individualmente para cargo, es decir, primero se elegirá el cargo de presidente, para lo que habrá una votación, y saldrá elegido el propietario que alcance el mayor número de votos con el quórum de mayoría simple.  A continuación, y de la misma manera se elegirá el cargo o cargos de vicepresidentes, y con los mismos requisitos que para el cargo de vicepresidente, por lo que no es legal hacer una votación única y dependiendo el número de votos se asignen los distintos cargos.





Francisco José Hernández Reyes
ABOGADO
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