El artículo 13 de la Ley de
Propiedad Horizontal dispone que el vicepresidente es un órgano de la
comunidad. Ahora bien, su existencia no es obligatoria, aunque en muchas ocasiones
sí que es aconsejable.
El problema que se plantea en las
comunidades es el sistema de elección de dicho cargo. Pues bien, el sistema no
es otro que el mismo que para elegir al
presidente.
Una duda que se plantea frecuentemente es saber si es
posible elegirse vicepresidente si en la convocatoria no se ha indicado nada.
Pues bien, el hecho de existir una convocatoria para la renovación o designación de los órganos de
gobierno, es suficiente para elegir el
cargo de vicepresidente así como otros
cargos, como el de secretario.
¿Quién puede presentarse al cargo de
vicepresidente? Cualquier propietario podrá presentarse al cargo de
vicepresidente directamente en la junta, siendo el quórum para la elección el
mismo que para el de Presidente.
¿Cuántos vicepresidentes pueden
tener una comunidad? Una comunidad puede tener el número de vicepresidentes que
apruebe la junta, la cual deberá fijar las funciones específicas, además de
sustituir al presidente en caso de imposibilidad, que es la primordial.
Una duda que se plantean los
propietarios es la forma de elegir el cargo de vicepresidente o
vicepresidentes. La elección de los cargos no es por el número de votos que
cada uno de ellos hayan obtenido, es decir, que si se presentan tres propietarios
para los cargos de presidente y vicepresidente, no es según el número de votos
obtenidos como se repartirán los cargos.
La elección será individualmente para cargo, es decir, primero se elegirá el
cargo de presidente, para lo que habrá una votación, y saldrá elegido el
propietario que alcance el mayor número de votos con el quórum de mayoría
simple. A continuación, y de la misma
manera se elegirá el cargo o cargos de vicepresidentes, y con los mismos
requisitos que para el cargo de vicepresidente, por lo que no es legal hacer
una votación única y dependiendo el número de votos se asignen los distintos
cargos.
Francisco José Hernández Reyes
ABOGADO
Cl José López Rodríguez nº 6, 1º G
11100 – San Fernando, (Cádiz)
956 88 82 26